Este artículo está disponible en español e inglés.
Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas regionales que pueden afectar a los anfitriones en Galicia. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.
Este artículo no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este artículo en tiempo real, tendrás que comprobar todas las fuentes y asegurarte de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente. Te recomendamos que solicites asesoramiento jurídico o fiscal sobre tu situación específica.
La Xunta de Galicia cuenta con normativas específicas para las viviendas de uso turístico. Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, se consideran «viviendas de uso turístico» las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, durante un periodo inferior o igual a treinta (30) días consecutivos, que están amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y cuentan con las características establecidas en dicho decreto.
Las viviendas de uso turístico en Galicia deben ofrecerse en su totalidad (como un alojamiento entero).
Todos los alojamientos turísticos que se alquilen durante 30 días consecutivos o menos deben cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en la normativa mencionada anteriormente. De lo contrario, se incluirán en una categoría diferente, por ejemplo, «alquiler de temporada».
En Galicia, debes inscribir cualquier vivienda que tengas previsto ofrecer como alojamiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.
Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu alojamiento turístico (por ejemplo: VUT-LU-000000).
Para ser anfitrión en España, es posible que tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en el anuncio de tu alojamiento en Airbnb.
En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.
Las autoridades de Galicia exigen que muestres tu número de registro, así como las condiciones relativas a la política de reservas, en cualquier tipo de anuncio de tu alojamiento turístico, incluido el que publiques en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio encontrarás un campo en el que puedes incluir tu número de registro.
Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de Galicia sobre los alojamientos turísticos o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con Agencia Turismo de Galicia.
Tenemos el compromiso de colaborar con las autoridades locales para lograr que estas normativas sean más claras en lo que respecta a la economía colaborativa y para contribuir a que se tengan en cuenta los beneficios que aporta Airbnb a nuestra comunidad. Siempre que sea necesario, seguiremos defendiendo cualquier cambio que permita a los particulares alquilar sus viviendas.