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Universidad participativa

Cogobierno

La Universidad de la República es un ente autónomo consagrado como tal en la Constitución de la República, de carácter cogobernado, lo que significa la participación de toda la comunidad universitaria en las decisiones de gobierno que afectan a la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad, aprobada en 1958.

Integración y órdenes

Forma de gobierno

Todos los integrantes de los tres órdenes -docentes, estudiantes y egresados/as- pueden participar en el gobierno de la Udelar. Las decisiones son tomadas por la propia comunidad, a través de sus representantes en los órganos de conducción: Consejo Directivo Central, Asamblea General del Claustro, Consejos, Comisiones Directivas y Claustros de cada Facultad, Escuela o Instituto, así como las diversas comisiones que discuten y resuelven sobre temas de interés para la Universidad. 

Los representantes de los órdenes en la Asamblea General del Claustro, los Consejos y Asambleas del Claustro de cada Facultad se eligen en las Elecciones Universitarias. Estas son gestionadas por la Corte Electoral y tienen lugar en todo el país, cada dos años. El voto es de carácter obligatorio para estudiantes, docentes, egresados y egresadas.

Estructura general:

Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el Rector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios. (Art. 6 de la Ley Orgánica).

El Consejo Directivo Central, el Rector o Rectora y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad, Instituto o Servicio.

Los Consejos de Facultades, los Decanos y Decanas, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus respectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad (Art. 7 de la Ley Orgánica).

Los órganos de la Universidad integrados por elecciones son:

  • Los Consejos de cada una de las dieciséis Facultades: se eligen 11 de los 12 miembros de cada Consejo de Facultad, que duran 4 años en sus mandatos (5 docentes, 3 egresados/as, 3 estudiantes; el restante miembro de cada Consejo es el Decano o Decana, que lo preside, pero no es electo directamente sino designado por la Asamblea del Claustro de su Facultad).
     
  • Las Asambleas del Claustro de cada Facultad, integradas por 15 docentes, 10 egresados/as y 10 estudiantes que duran dos años en sus mandatos.
     
  • La Asamblea General del Claustro (de toda la Universidad) se integra con 7 delegados de cada Facultad: 3 docentes, 2 egresados/as y 2 estudiantes que duran dos años en sus cargos.
     

Las Asambleas del Claustro de cada Facultad designan a su Decano o Decana, cuyo mandato tiene una duración de 4 años y podrá ser renovado una vez.

La Asamblea General del Claustro designa al Rector o Rectora de la Udelar, cuyo mandato tiene una duración de 4 años y podrá ser renovado una vez.